El presidente, Alberto Fernández, decidió además extender el programa para posibilitar «el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país».
El Gobierno nacional oficializó este miércoles la prórroga de la prohibición de ingreso al país hasta el 12 de abril a extranjeros no residentes en Argentina, e instruyó a que se coordine un cronograma de ingreso paulatino al territorio de personas residentes en el país y argentinos y argentinas con residencia en el exterior.
Así lo estableció a través del decreto 331 publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, y todos los ministros del gabinete nacional, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el avance de la pandemia de coronavirus en la Argentina.
La prohibición de ingreso al país de extranjeros había sido decretada el 16 de marzo y se extendía hasta ayer, en tanto que la prohibición de entrada al país se había ampliado el último viernes a argentinos residentes en el país y en el exterior, por el mismo plazo.
A través de un nuevo decreto, el Ejecutivo dispuso que se prolongue el plazo de prohibición de ingreso al territorio argentino hasta el 12 de abril y se convoque a las áreas competentes a facilitar el ingreso de los argentinos residentes en el país y con residencia en el extranjero.
Estas áreas son: el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Migraciones, el ministerio de Salud, el ministerio de Seguridad, el ministerio de Transporte y la Administración de Aviación Civil.
Estas dependencias deben establecer “cronogramas pertinentes y coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del decreto 313/2020”.
Asimismo, se instruye a la Cancillería a prorrogar la vigencia del Programa de Asistencia de Argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de coronavirus “hasta tanto ingresen al territorio nacional las personas que se encontraban comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 313/20 a través de los corredores seguros que se establezcan en el marco de la presente medida”. (DIB)
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