El Gobierno implementará restricciones para la circulación nocturna, con el objetivo de reducir la cantidad de contagios por coronavirus.
¿Qué pasa si no cumplo con la restricción de la circulación? Ante la decisión que este jueves a la mañana tomó el presidente Alberto Fernández de iniciar una nueva sesión de reuniones con gobernadores y funcionarios del Gobierno, surge el interrogante sobre la posibilidad de aplicación de multas y sanciones penales para las personas que infrinjan las restricciones a la circulación que se podrían restablecer como en el inicio del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en marzo de 2020.
El el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, confirmó que implementará una restricción de la circulación de modo «uniforme» en toda la Argentina. La medida que se publicará en el Boletín Oficial y regirá desde el viernes 8 de enero estará vigente entre las 23 y las 6. El objetivo es controlar el abrupto aumento de casos de coronavirus que se registraron en los últimos días. Así lo anunció el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.
«Hubo acuerdo con la necesidad de restringir la circulación en horario nocturno, las medidas van a estar esta tarde, ya están definidas, se están redactando», dijo ministro coordinador desde el Instituto Malbrán durante una conferencia de prensa en la que estuvo acompañado por el ministro de Salud de Nación, Ginés González García.
Qué pasa si no respeto la restricción de la circulación en la cuarentena
Con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020, que lleva la firma de Alberto Fernández y todos sus ministros, se dispuso el confinamiento para todo el país, en principio por 15 días y luego se prorrogó varias veces.
En el artículo 4 de ese DNU se estipuló que «cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal».
¿Qué dicen estos artículos?
El Artículo 205 del Código Penal, el cual establece que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».
Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a «medidas patrimoniales para garantizar bienes» ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.